A la mayoría de los adultos nos empieza a pesar el confinamiento, y cuanto más los niños, quienes han estado esperando pacientes el día cuando podrán aventurarse al mundo exterior de nuevo. ¡Ese día ha llegado! A partir de mañana, 26 de abril de 2020, se permite a los niños salir fuera del hogar. El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca ha firmado Orden SND/370/2020, 25 de abril, que detalla por qué y cómo los niños pueden por fin (y de forma segura) salir fuera para hacer ejercicio y despejarse.

El estado de alarma ha sido prolongado unas tres veces desde el 14 de marzo de 2020, siendo la última vez el 24 de abril cuando se amplió hasta el 10 de mayo de 2020. Los colegios y demás centros educativos cerraron con anterioridad al estado de alarma, lo que quiere decir que los niños llevan más de SEIS SEMANAS encerrados en casa, y muchos tristemente no tienen acceso a un jardín, terraza o ni siquiera un balcón.

Es lógico pensar que esta situación les afecta en gran medida tanto físico como mentalmente, y este hecho no ha pasado desapercibido. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha alertado a los gobiernos sobre el daño físico, psicológico y emocional a largo plazo que puedan padecer, instándoles a tomar medidas al respecto.

Por este motivo, la Orden citada permite la salida de los niños fuera del hogar durante una hora al día para tener algún alivio de la cuarentena impuesta. Cuando hablamos de «niños», nos referimos a los menores de catorce años, y dichas salidas deben ser supervisadas por un adulto en todo momento. Voy a detallar las condiciones:

  1. Las salidas diarias son de un máximo de UNA HORA
  2. Solo podrás salir a una distancia no superior a UN KILÓMETRO del hogar
  3. El horario establecido es entre las 9h y las 21h
  4. Esta Orden no aplica a niños que presentan síntomas de COVID-19 o hayan entrado en contacto con alguien quien lo padezca, debiendo mantener su aislamiento domiciliario
  5. Esta Orden no afecta las excepciones/ actividades autorizadas para menores según el Real Decreto 463/2020, 14 de marzo
  6. El ejercicio diario se puede realizar en grupos hasta un máximo de un adulto responsable y tres niños, quienes provengan del mismo hogar (no está permitido llevar a los hijos de tu vecino o formar grupos con otros padres y sus hijos)
  7. Se debe mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros con respecto a otras personas quienes se encuentran fuera
  8. Se permite circular por cualquier vía o espacio de uso público, para incluir los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre y cuando se ubican a una distancia de un kilómetro de tu casa. Sin embargo, NO SE PERMITE el uso de parques infantiles o de instalaciones deportivas
  9. Si el adulto responsable no sea uno de los padres (tutor, guardadores legales, empleado de hogar…), deberá contar con una autorización previa de estos
  10. El adulto responsable debe asegurar medidas suficientes como para prevenir contagios durante estas salidas

Esta Orden entra en vigor a medianoche del 26 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Que disfruten de estas nuevas libertades y manténganse a salvos 🙂


Durante los últimos días, ha habido bastante movimiento respecto las prestaciones para autónomos y empresarios. La Seguridad Social confirma que el viernes 17 de abril de 2020, unos 919.173 autónomos recibieron el pago de la prestación en el primer tanda; pagos que ascendieron a unos 670,9 millones de euros aproximadamente. Hasta el 15 de abril, se han registrado 1.016.670 solicitudes, entonces habrán más pagos próximamente en caso no hayas recibido el tuyo aún, pero doy la enhorabuena a los que ya recibieron el ingreso, ¡deben sentir como Charlie cuando ganó el Billete Dorado!

Me fijé en un dato muy importante cuando empecé a recibir notificaciones de aprobación por parte de las mutuas respecto solicitudes de clientes, que solo confirman una prestación por importe de 661,08 euros. El Gobierno Central dictó en el Real Decreto-ley 8/2020, 17 de marzo, que pagaría el 70% de la base de cotización, la base que determina la cuota mensual que pagamos en la Seguridad Social, entonces el importe coincide, pero desde el Gobierno de Canarias indicaron que se pagaría el 30% restante a residentes de la comunidad autónoma. La base mínima es de 944,40 euros, entonces ¿dónde están los 283,32 euros que faltan?

Mientras he estado leyendo normativas y sus correcciones prácticamente a diario en el BOE, quizás he descuidado un poco el Boletín de Canarias (BOC), pero hay que decir que tampoco se han esmerado por hacer saber qué medidas van a tomar exactamente desde el anuncio, y no ha habido mención alguna en las noticias. Al mismo tiempo, pensamos que este trámite lo iba a gestionar las mutuas, pero dado que no ha sido automático, me he arremangado y empecé a investigar la situación.

El Gobierno de Canarias publicó un decreto que se ha pasado casi desapercibido (comprobarás el motivo en un minuto), Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, y en su Artículo 3 confirma que han puesto una partida de unos 11 millones de euros a disposición a los autónomos que reúnen los requisitos. Al leer este decreto, los siguientes puntos destacaron sobre todo:

1. Se crea una línea de ayuda para cubrir el 30% de la base mínima de cotización en RETA. ¿Cuál es el problema? Pues, que no todo el mundo cotiza por la base mínima; algunos cotizan una base superior, por tanto, no estoy segura de si percibirán según su base o si se limitará a la mínima.

2. El decreto describe esta ayuda como una «subvención», un término que se suele usar para la creación de empresas por ejemplo, pero no quiere decir que sea «gratuita» necesariamente si me entiendes. El Gobierno Central empleó la expresión «prestación», entonces será interesante saber si viene con ataduras o no, pero también es factible que sea tal cual lo anunció el Presidente del Gobierno de Canarias, ya que subvención tienen más variaciones, y puede que me estoy fijando en meros detalles sin importancia.

Igualmente, he contactado con el Gobierno de Canarias para verificar el procedimiento para solicitar el 30% restante ya que no se agrega automáticamente a la prestación del Estado. La respuesta que he recibido hasta ahora confirma que a pesar de que se autorizara el decreto, no se ha aprobado el siguiente paso, es decir, que de momento no se concreta los requisitos, el procedimiento a seguir etc., pero tienen previsto aclarar todo la semana que viene (aunque dicen que no hay garantías en cuanto a ese plazo). Todavía espero respuesta en cuanto a mis «preocupaciones», pero me imagino que habrá que esperar a que publiquen un nuevo decreto para ello, entonces estate atento a las novedades que pretendo revelar en este blog.

Para los que han recibido respuesta favorable sobre sus solicitudes de la prestación, recuerden que están exentos de pagar la cuota de la Seguridad Social hasta tanto finalice el estado de alarma, sin embargo, la Administración reserva el derecho de comprobación de datos para verificar que realmente reúnen los requisitos. Puede ser que requieran documentación adicional, pero hasta la fecha han aprobado el 97,3% de las solicitudes tramitadas.

Todavía hay un asunto de sumo importancia que tratar… ¿qué ocurre con las cuotas que la Seguridad Social cobró el 31 de marzo? No implementaron medidas con anterioridad a esa fecha, por lo cual, cobraron el mes completo a todo el mundo, incluso los que tuvieron que cerrar las puertas de sus negocios desde el 15 de marzo. Como mencioné en el párrafo anterior, si se acogen a la prestación, están exentos de pagar la cuota, pero aquí tienen un tweet de su cuenta oficial, y tras un poco más de investigación, parece ser que tienen previstos realizar las devoluciones correspondientes durante la segunda mitad de mayo.

ESTADÍSTICAS DE INTERÉS:

El sector de comercio ha presentado el mayor número de peticiones (123.883), seguido por hostelería (112.854) y por último construcción (68.560)

Las comunidades autónomas donde se han realizado más solicitudes son Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana


Otro artículo que comienza con el término COVID-19… Desde que empezó el estado de alarma ese fatídico sábado 14 de marzo 2020, ha habido un sinfín de artículos en los medios sobre las restricciones impuestas, y a pesar de haber pasado poco más de un mes en cuarentena, todavía hay mucha confusión sobre lo que está permitido y lo tajantemente prohibido. Vamos a hacer un repaso…

La Dirección General de la Policía redactó un documento que explica varios supuestos claramente, y en este artículo voy a resumir los puntos claves para que puedas estar informado, y lo que es más importante, estar a salvo (además de evitar sanciones claro):

Real Decreto 463/2020, 14 de marzo (actualizado por Real Decreto 465/2020, 18 de marzo) dicta que se nos restringen los movimientos. Solo se nos permite circular por las vías públicas para las actividades que se detallan a continuación, y aun así, sólo deben realizarse individualmente, a no ser que haya que acompañar a un menor, un mayor, personas con discapacidad o por otra causa justificada:

a) Para la compra de alimentos, farmacéuticos u otros productos esenciales

b) Para acudir a un hospital, una clínica u otro centro de asistencia sanitaria

c) Desplazamientos al lugar de trabajo

d) Para regresar a nuestra residencia habitual

e) Para los cuidados a mayores, menores y otras personas dependientes o vulnerables

f) Para acudir a bancos y compañías de seguros

g) Por causa de fuerza mayor

h) Para cualquier otra actividad de análoga naturaleza

¿Qué ocurre si las fuerzas de seguridad nos hacen un control mientras llevamos a cabo cualquiera de las actividades mencionadas? Te requerirán alguna justificación por el desplazamiento como por ejemplo, un ticket de compra, la cita médica o informe de asistencia a un centro médico… Puede ser que el agente policial pida tu domicilio para verificar si el desplazamiento es justificado o no, por lo que podrían sancionarte si te alejas demasiado de casa cuando existen tiendas más próximas para ponerte un ejemplo.

Como sabes, los niños no deben salir de casa a no ser sea estrictamente necesario (para acudir al médico…), pero si el niño forma parte de una familia monoparental y no puede quedarse en casa sin supervisión, pues podrá acompañar al adulto. Pero, ojo, no abusemos porque si se considera que el menor es lo suficientemente maduro como para quedarse en casa mientras hagas la compra, la policía podría tomar cartas en el asunto, por tanto, esta norma no aplica a todos los menores de 18 años.

Otra cuestión importante que ha surgido, tiene que ver también con los niños cuyos padres tienen un acuerdo de custodia compartida. El documento indica que sí se permite el traslado de los niños entre los dos hogares. En este supuesto, la policía podrá solicitar una sentencia judicial, los documentos de divorcio o el acuerdo de custodia como justificante.

A estas alturas, todos hemos visto y compartido los miles de memes sobre ofertas para compartir perros como la excusa perfecta para salir a tomar el aire, y hubo un caso de Lanzarote que me hizo reír a carcajadas, ¡sancionaron a un hombre por pasear a su GALLO con una correa! Se permite pasear a los perros, PERO, no se debe abusar de este derecho porque solo se permiten paseos cortos para que hagan sus necesidades (y por supuesto todos son responsables y recogen los regalitos que sus mascotas dejan atrás ¿no?), no debe haber contacto con otras personas o entre sus perros. Recomiendan salir durante las horas de menos afluencia, pero sobre todo, NO DEBES ALEJARTE DEMASIADO DE TU DOMICILIO. La policía verifican tu dirección, y un caso reciente que salió en los medios, multaron a una mujer por trasladarse 5km en coche de su domicilio para pasear a su perro en un lugar que ella prefirió.

Si tienes otros mascotas en casa también, se te permite salir para comprar alimentos y otros productos para ellos, y los veterinarios están autorizados para intervenir en caso se enfermasen.

Gracias a los labores de asistentes sociales, se han relajado algunas normas para ciertas personas con discapacidad o para los con diagnóstico de espectro autista por ejemplo, ya que las restricciones de cuarentena irrumpen su rutina habitual lo cual les provoca una situación angustiante, por lo que se les permite pasear siempre acompañado y manteniendo las normas de distanciamiento. La policía podrá requerir un informe médico si su condición no es aparente.

Se prohíbe el uso de las zonas comunes de las comunidades de propietarios, y podrán exigir al presidente el precinto de ciertas zonas si fuera preciso.

Se permite a los indigentes permanecer en las vías públicas ya que carecen de domicilio permanente, eso sí, se les dirigirá a alojamientos sociales mientras dura esta crisis. En La Oliva, se ha habilitado el pabellón municipal para recogerlos y también para la distribución de alimentos.

No se permite desplazamientos a residencias que no sean la habitual si eres tan afortunad@

Mientras dure el estado de alarma, no se autoriza la celebración de reuniones religiosas, y solo se permitirá a un máximo de tres personas sin contar con el ministro para asistir a entierros o cremaciones.

Este punto ha creado un montón de dudas, ¿cómo debemos desplazarnos en vehículo? Solo se permite para llevar a cabo alguna de las actividades autorizadas o para repostar en una gasolinera. Si hay más de una persona en el vehículo, debe ir atrás, y si se trata de un vehículo con más de dos filas de asientos, cada persona debe ir en su propia fila, manteniendo la máxima separación posible entre sí. Si hay más de una persona en el vehículo, su presencia debe ser por motivo justificado.

Se ha forzado el cierre de muchos negocios, pero sí se permiten otras actividades económicas, y aunque algunas deben trabajar a puerta cerrada, dentro deben respetar las normas de distanciamiento social.

Se exige a los empleados llevar un certificado de su empresa en el cual debe figurar su puesto de trabajo, la dirección del centro de trabajo y jornada. Ese documento debe estar firmado y sellado por el empresario, y si no es posible portar un certificado, servirá la nómina o contrato de trabajo en caso de un control.

Aunque sea legal que el autónomo continúe en sus labores, también deben llevar documentación como el alta en autónomos, impuestos del último trimestre o su Licencia de Apertura consigo (este último me hizo reír, porque en La Oliva, estas licencias son tan elusivas como el oro en polvo, tan raro es encontrar un establecimiento que la tenga).

Esta cuarentena esta pasando factura a tod@s, y empezamos a ver a algunos romper las normas de confinamiento para salir para asuntos que no sean necesarios, para salir a correr, para pasear a sus hijos e incluso para visitar a los amigos. Estamos haciendo esta cuarentena para el bienestar común, por tanto hacer caso omiso a las normas arriesga la salud de otros y permite la propagación del virus. Debemos recordar que nos quedamos en casa para aliviar el trabajo de los sanitarios y para no colapsar el sistema nacional de salud, entonces, con esto en mente, seamos respetuosos y puede ser que levanten la cuarentena en un plazo menor.

Espero que este resumen haya ayudado a los que todavía tenía alguna duda sobre la normativa. Puedes leer el documento completo por tu cuenta aquí. Desde que empezó toda esta situación, cuando veo la tele, digo a los personajes que no guardan la distancia correcta entre ellos… Da miedo a veces pensar en lo rápido que nos hemos adaptado a esta situación, y que la proximidad física o contacto con otros ahora nos parezca incluso de otro mundo.


Desde el viernes pasado, hemos escuchado rumores de que la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) posiblemente amplíe el plazo para presentar impuestos correspondientes al primer trimestre de este año, pero no se llegó a debatir hasta ayer, y finalmente esta misma mañana se ha publicado Real Decreto-ley 14/2020, 14 de abril, una nueva adición a una larga lista de leyes aprobadas en el mes que llevamos en estado de alarma.

Este nuevo decreto confirma que el plazo para la presentación de impuestos se amplía hasta 15 de mayo 2020 con cargo en cuenta el 20 de mayo 2020, siempre y cuando el volumen de operaciones del autónomo o empresa no haya excedido los 600.000 euros en el ejercicio 2019 (esto quiere decir que aproximadamente el 95% de todos las empresas en España se beneficiará de esta modificación).

La Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero dijo en la rueda de prensa de ayer que esta medida facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la vez que permitirá inyectar liquidez en el conjunto de nuestras empresas. Colegios y asociaciones que representan el colectivo de asesores, gestores, economistas… han batallado para conseguir que la AEAT entre en razón debido a las dificultades a la hora de contactar con clientes, obtener documentación etc, pero se mantenía en sus treces demorando la toma de esta decisión hasta el último día.

Me gustaría dar las GRACIAS a todos mis clientes quienes han portado fenomenal durante toda esta situación. Consiguieron entregar sus documentos y pudimos calcular los resultados de sus impuesto e informarles con la debida antelación por si la AEAT no entrara en razón. Aunque la mayoría de las declaraciones se presentaron, no se efectuará el cargo en cuenta hasta el 20 de mayo 2020 tal como se indica en el decreto. Además, cualquier solicitud de pago a plazos se respetará.

Dicho esto, he aquí unas estadísticas de interés:

* Se han registrado 941.000 solicitudes para la prestación de cese de autónomo

* Se han solicitado 396.000 ERTEs

* Unos 36.048 trabajadores contagiados por el virus o mantienen una cuarentena están recibiendo la prestación por bajo por contingencias profesionales


Los procedimientos de la Seguridad Social suelen ser tema de conversación entre los autónomos, y un asunto que da mucho de que hablar es si es mejor pagar a un fondo de pensiones privado para complementar las contribuciones obligatorias o simplemente aumentar la cuota de la Seguridad Social. Mientras investigaba este tema, miré la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó en el año 2017.