Aparte de lo más obvio, el cierre anual, presentación de impuestos etc., el comienzo del año siempre implica cambios importantes, y hasta ahora en el 2020, hemos visto otra modificación con respecto el IGIC, que a partir del 1 de enero 2020 ha vuelto a subir (¿por qué no bajarlo del 7% al 6,5% en el 2019 para volver a subirlo al 7% en el 2020?) y por supuesto el famoso BREXIT y todo lo que supondrá.

Bueno, vamos al tema; vivimos en la edad tecnológica y las Administraciones Públicas emplean estos medios para comprobar nuestras circunstancias personales y si cumplimos con nuestras obligaciones legales tanto como personas físicas o como empresarios, pero, cómo lo hacen?


La reacción inicial de la gente es la de pánico, mientras que otros eligen esconder la cabeza como el avestruz y fingir que no pasa nada. Ambas reacciones constituyen un error… Claro está que no suele ocurrir que la Agencia Tributaria (AEAT) tome las molestias para darte la enhorabuena o para agradecerte los impuestos que has ingresado cada trimestre durante los últimos diez años, pero antes de entrar en un estado de pánico, debes leer la notificación detenidamente ya que muchas veces la AEAT simplemente necesita confirmar los datos presentados en una declaración, y el motivo del escrito no requiere ningún tipo de pago ni implica sanción.