COVID-19: Cuarentena 101

Otro artículo que comienza con el término COVID-19… Desde que empezó el estado de alarma ese fatídico sábado

Otro artículo que comienza con el término COVID-19… Desde que empezó el estado de alarma ese fatídico sábado 14 de marzo 2020, ha habido un sinfín de artículos en los medios sobre las restricciones impuestas, y a pesar de haber pasado poco más de un mes en cuarentena, todavía hay mucha confusión sobre lo que está permitido y lo tajantemente prohibido. Vamos a hacer un repaso…

La Dirección General de la Policía redactó un documento que explica varios supuestos claramente, y en este artículo voy a resumir los puntos claves para que puedas estar informado, y lo que es más importante, estar a salvo (además de evitar sanciones claro):

Real Decreto 463/2020, 14 de marzo (actualizado por Real Decreto 465/2020, 18 de marzo) dicta que se nos restringen los movimientos. Solo se nos permite circular por las vías públicas para las actividades que se detallan a continuación, y aun así, sólo deben realizarse individualmente, a no ser que haya que acompañar a un menor, un mayor, personas con discapacidad o por otra causa justificada:

a) Para la compra de alimentos, farmacéuticos u otros productos esenciales

b) Para acudir a un hospital, una clínica u otro centro de asistencia sanitaria

c) Desplazamientos al lugar de trabajo

d) Para regresar a nuestra residencia habitual

e) Para los cuidados a mayores, menores y otras personas dependientes o vulnerables

f) Para acudir a bancos y compañías de seguros

g) Por causa de fuerza mayor

h) Para cualquier otra actividad de análoga naturaleza

¿Qué ocurre si las fuerzas de seguridad nos hacen un control mientras llevamos a cabo cualquiera de las actividades mencionadas? Te requerirán alguna justificación por el desplazamiento como por ejemplo, un ticket de compra, la cita médica o informe de asistencia a un centro médico… Puede ser que el agente policial pida tu domicilio para verificar si el desplazamiento es justificado o no, por lo que podrían sancionarte si te alejas demasiado de casa cuando existen tiendas más próximas para ponerte un ejemplo.

Como sabes, los niños no deben salir de casa a no ser sea estrictamente necesario (para acudir al médico…), pero si el niño forma parte de una familia monoparental y no puede quedarse en casa sin supervisión, pues podrá acompañar al adulto. Pero, ojo, no abusemos porque si se considera que el menor es lo suficientemente maduro como para quedarse en casa mientras hagas la compra, la policía podría tomar cartas en el asunto, por tanto, esta norma no aplica a todos los menores de 18 años.

Otra cuestión importante que ha surgido, tiene que ver también con los niños cuyos padres tienen un acuerdo de custodia compartida. El documento indica que sí se permite el traslado de los niños entre los dos hogares. En este supuesto, la policía podrá solicitar una sentencia judicial, los documentos de divorcio o el acuerdo de custodia como justificante.

A estas alturas, todos hemos visto y compartido los miles de memes sobre ofertas para compartir perros como la excusa perfecta para salir a tomar el aire, y hubo un caso de Lanzarote que me hizo reír a carcajadas, ¡sancionaron a un hombre por pasear a su GALLO con una correa! Se permite pasear a los perros, PERO, no se debe abusar de este derecho porque solo se permiten paseos cortos para que hagan sus necesidades (y por supuesto todos son responsables y recogen los regalitos que sus mascotas dejan atrás ¿no?), no debe haber contacto con otras personas o entre sus perros. Recomiendan salir durante las horas de menos afluencia, pero sobre todo, NO DEBES ALEJARTE DEMASIADO DE TU DOMICILIO. La policía verifican tu dirección, y un caso reciente que salió en los medios, multaron a una mujer por trasladarse 5km en coche de su domicilio para pasear a su perro en un lugar que ella prefirió.

Si tienes otros mascotas en casa también, se te permite salir para comprar alimentos y otros productos para ellos, y los veterinarios están autorizados para intervenir en caso se enfermasen.

Gracias a los labores de asistentes sociales, se han relajado algunas normas para ciertas personas con discapacidad o para los con diagnóstico de espectro autista por ejemplo, ya que las restricciones de cuarentena irrumpen su rutina habitual lo cual les provoca una situación angustiante, por lo que se les permite pasear siempre acompañado y manteniendo las normas de distanciamiento. La policía podrá requerir un informe médico si su condición no es aparente.

Se prohíbe el uso de las zonas comunes de las comunidades de propietarios, y podrán exigir al presidente el precinto de ciertas zonas si fuera preciso.

Se permite a los indigentes permanecer en las vías públicas ya que carecen de domicilio permanente, eso sí, se les dirigirá a alojamientos sociales mientras dura esta crisis. En La Oliva, se ha habilitado el pabellón municipal para recogerlos y también para la distribución de alimentos.

No se permite desplazamientos a residencias que no sean la habitual si eres tan afortunad@

Mientras dure el estado de alarma, no se autoriza la celebración de reuniones religiosas, y solo se permitirá a un máximo de tres personas sin contar con el ministro para asistir a entierros o cremaciones.

Este punto ha creado un montón de dudas, ¿cómo debemos desplazarnos en vehículo? Solo se permite para llevar a cabo alguna de las actividades autorizadas o para repostar en una gasolinera. Si hay más de una persona en el vehículo, debe ir atrás, y si se trata de un vehículo con más de dos filas de asientos, cada persona debe ir en su propia fila, manteniendo la máxima separación posible entre sí. Si hay más de una persona en el vehículo, su presencia debe ser por motivo justificado.

Se ha forzado el cierre de muchos negocios, pero sí se permiten otras actividades económicas, y aunque algunas deben trabajar a puerta cerrada, dentro deben respetar las normas de distanciamiento social.

Se exige a los empleados llevar un certificado de su empresa en el cual debe figurar su puesto de trabajo, la dirección del centro de trabajo y jornada. Ese documento debe estar firmado y sellado por el empresario, y si no es posible portar un certificado, servirá la nómina o contrato de trabajo en caso de un control.

Aunque sea legal que el autónomo continúe en sus labores, también deben llevar documentación como el alta en autónomos, impuestos del último trimestre o su Licencia de Apertura consigo (este último me hizo reír, porque en La Oliva, estas licencias son tan elusivas como el oro en polvo, tan raro es encontrar un establecimiento que la tenga).

Esta cuarentena esta pasando factura a tod@s, y empezamos a ver a algunos romper las normas de confinamiento para salir para asuntos que no sean necesarios, para salir a correr, para pasear a sus hijos e incluso para visitar a los amigos. Estamos haciendo esta cuarentena para el bienestar común, por tanto hacer caso omiso a las normas arriesga la salud de otros y permite la propagación del virus. Debemos recordar que nos quedamos en casa para aliviar el trabajo de los sanitarios y para no colapsar el sistema nacional de salud, entonces, con esto en mente, seamos respetuosos y puede ser que levanten la cuarentena en un plazo menor.

Espero que este resumen haya ayudado a los que todavía tenía alguna duda sobre la normativa. Puedes leer el documento completo por tu cuenta aquí. Desde que empezó toda esta situación, cuando veo la tele, digo a los personajes que no guardan la distancia correcta entre ellos… Da miedo a veces pensar en lo rápido que nos hemos adaptado a esta situación, y que la proximidad física o contacto con otros ahora nos parezca incluso de otro mundo.

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