COVID-19: Orden Sanitario permite a los niños salir fuera del hogar

A la mayoría de los adultos nos empieza a pesar el confinamiento, y cuanto más los niños, quienes

A la mayoría de los adultos nos empieza a pesar el confinamiento, y cuanto más los niños, quienes han estado esperando pacientes el día cuando podrán aventurarse al mundo exterior de nuevo. ¡Ese día ha llegado! A partir de mañana, 26 de abril de 2020, se permite a los niños salir fuera del hogar. El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca ha firmado Orden SND/370/2020, 25 de abril, que detalla por qué y cómo los niños pueden por fin (y de forma segura) salir fuera para hacer ejercicio y despejarse.

El estado de alarma ha sido prolongado unas tres veces desde el 14 de marzo de 2020, siendo la última vez el 24 de abril cuando se amplió hasta el 10 de mayo de 2020. Los colegios y demás centros educativos cerraron con anterioridad al estado de alarma, lo que quiere decir que los niños llevan más de SEIS SEMANAS encerrados en casa, y muchos tristemente no tienen acceso a un jardín, terraza o ni siquiera un balcón.

Es lógico pensar que esta situación les afecta en gran medida tanto físico como mentalmente, y este hecho no ha pasado desapercibido. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha alertado a los gobiernos sobre el daño físico, psicológico y emocional a largo plazo que puedan padecer, instándoles a tomar medidas al respecto.

Por este motivo, la Orden citada permite la salida de los niños fuera del hogar durante una hora al día para tener algún alivio de la cuarentena impuesta. Cuando hablamos de «niños», nos referimos a los menores de catorce años, y dichas salidas deben ser supervisadas por un adulto en todo momento. Voy a detallar las condiciones:

  1. Las salidas diarias son de un máximo de UNA HORA
  2. Solo podrás salir a una distancia no superior a UN KILÓMETRO del hogar
  3. El horario establecido es entre las 9h y las 21h
  4. Esta Orden no aplica a niños que presentan síntomas de COVID-19 o hayan entrado en contacto con alguien quien lo padezca, debiendo mantener su aislamiento domiciliario
  5. Esta Orden no afecta las excepciones/ actividades autorizadas para menores según el Real Decreto 463/2020, 14 de marzo
  6. El ejercicio diario se puede realizar en grupos hasta un máximo de un adulto responsable y tres niños, quienes provengan del mismo hogar (no está permitido llevar a los hijos de tu vecino o formar grupos con otros padres y sus hijos)
  7. Se debe mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros con respecto a otras personas quienes se encuentran fuera
  8. Se permite circular por cualquier vía o espacio de uso público, para incluir los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre y cuando se ubican a una distancia de un kilómetro de tu casa. Sin embargo, NO SE PERMITE el uso de parques infantiles o de instalaciones deportivas
  9. Si el adulto responsable no sea uno de los padres (tutor, guardadores legales, empleado de hogar…), deberá contar con una autorización previa de estos
  10. El adulto responsable debe asegurar medidas suficientes como para prevenir contagios durante estas salidas

Esta Orden entra en vigor a medianoche del 26 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Que disfruten de estas nuevas libertades y manténganse a salvos 🙂

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