¿Qué Debes Hacer Cuando Recibes una Notificación de la Agencia Tributaria?

La reacción inicial de la gente es la de pánico, mientras que otros eligen esconder la cabeza como el avestruz

La reacción inicial de la gente es la de pánico, mientras que otros eligen esconder la cabeza como el avestruz y fingir que no pasa nada. Ambas reacciones constituyen un error… Claro está que no suele ocurrir que la Agencia Tributaria (AEAT) tome las molestias para darte la enhorabuena o para agradecerte los impuestos que has ingresado cada trimestre durante los últimos diez años, pero antes de entrar en un estado de pánico, debes leer la notificación detenidamente ya que muchas veces la AEAT simplemente necesita confirmar los datos presentados en una declaración, y el motivo del escrito no requiere ningún tipo de pago ni implica sanción.

Tipos de notificaciones: 

  1. Comunicativa: Normalmente no requieren ninguna actuación por parte del destinatario; aun así, la AEAT necesita confirmación de que el contribuyente ha recibido la notificación correctamente, y por ello se envían mediante correo certificado. Si el contribuyente no recoge alguna notificación, la AEAT publica su contenido en el BOE, y a partir de esa fecha se considera que ha sido debidamente notificado.
  2. Comprobación limitada: Quiere decir una comprobación de los datos presentados, y existen tres tipos; a) notificación de requerimiento b) notificación de propuesta de liquidación y c) notificación de resolución del procedimiento.
  3. Providencia de apremio: Se envían en los casos de que el contribuyente tenga una deuda pendiente con la administración. En ella se establecen los recargos, sin embargo, pueden verse minorados si la deuda tributaria junto con el recargo, se abone dentro del plazo establecido en la carta de pago.
  4. Embargo: Si el contribuyente no sigue los pasos establecidos en la Providencia de apremio, la AEAT procederá a recuperar la deuda tributaria directamente de su cuenta bancaria, pudiendo emplear otros métodos también. Es una notificación seria, la palabra «embargo» no es precisamente un plato agradable, entonces hay que asegurar una pronta respuesta.
  5. Inspección fiscal: Este tipo de notificación da bastante respeto, y quiere decir que la AEAT va a revisar toda la documentación fiscal que tienen sobre el contribuyente. Puede tratarse de una inspección al azar, o puede ser que tenga algunas dudas sobre la documentación e información que le consta en su base de datos.
  6. Inicio de expediente sancionador: Este es el último recurso de la AEAT, y significa que ha concluido sin lugar a dudas que el contribuyente ha cometido una infracción tributaria. Aun así, el contribuyente se retiene el derecho de recurrir si entiende que la administración comete un error en su caso, sin embargo, si no coincide, habrá que pagar las cantidades que exigen para finalizar el procedimiento.

¿Cómo responder?:

En cada notificación que se envía se detallan instrucciones sobre la manera en que el contribuyente deba actuar para responder al escrito correctamente. Normalmente cuenta con un plazo de diez días para ello, excluyendo los fines de semana y festivos, y el contribuyente debe responder formalmente, y es evidente que le beneficia cumplir con dicho plazo.

Recuerda que puede ser que la AEAT no tenga acceso a todos los hechos, y su interpretación inicial de la información presentada no sea definitiva. Según la ley, debe permitir al contribuyente oportunidad para aclarar la situación. Si el interesado está conforme con el contenido de la notificación, deben rellenar, firmar y presentar el documento que acompaña al escrito, no obstante, si el contribuyente no se muestra conforme con su valoración, pueden presentar un recurso para describir con detalle los hechos y agregar cualquier documentación complementaria como prueba de ello.

Si el contribuyente necesita tiempo adicional para recopilar pruebas etc., pueden solicitar una ampliación del plazo establecido en la notificación de la AEAT, siempre y cuando cumplen el criterio. Como pueden imaginar, este proceso no siempre es tarea fácil, y siempre es mejor responder al requerimiento dentro del plazo inicial para evitar complicaciones.

Tras decidir qué responder, debe decidir cómo informar a la AEAT. Con esto, quiero decir que el contribuyente debe asegurar que la AEAT recibe el escrito de forma clara y en plazo para prevenir que se alargue el procedimiento. Se puede presentar en papel de forma presencial en la oficina de registro, llevando dos copias; una para la administración y la otra sellada para el contribuyente. La otra manera sería a través de la sede electrónica, pero solo se puede acceder a esta opción si el interesado cuenta con un certificado digital o Clave PIN.

El siguiente paso: La AEAT comprobará el escrito junto con la documentación complementaria, y a partir de ahí sacarán sus propias conclusiones. Si está conforme con el contenido, enviarán una notificación favorable en la cual cierran el expediente, y si no, informarán al contribuyente del siguiente paso del procedimiento. Si detectan lo que consideran declaraciones fraudulentas, puede resultar en la retirada de cualquier beneficio fiscal que pudiera haber obtenido y en una sanción.

Sea cual sea el desenlace, el contribuyente todavía tendrá oportunidad para recurrir si la respuesta de la AEAT no ha sido favorable. Cada vez que se intercambien escritos, el expediente pasa a un nivel superior, por tanto, es imprescindible saber exactamente cómo hacer frente a la situación porque se puede complicar más de la cuenta y ser bastante difícil rectificar. El lenguaje que la AEAT emplea no suele ser fácil de entender, entonces sería muy sabio del contribuyente asesorarse y verificar cómo debe responder.

Como has podido ver, responder en tiempo y en forma es crucial, pero ¿qué pasa si salgo fuera de vacaciones y no puedo recoger una notificación? En estos casos, la AEAT permite al contribuyente «bloquear» el envío de notificaciones durante un período limitado. Siempre recomiendo de todas maneras escribir la fecha de recepción de la notificación en el mismo documento para no dejar lugar a dudas.

El método «avestruz» nunca es buena elección. Puede ser que la AEAT no tenga recursos suficientes para siempre pillar a los infractores pero te puedo asegurar que nunca olvida, y sin importar los sustos que uno lleva cuando el cartero entrega una notificación oficial, es mil veces peor ignorarla.

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