¿Qué es la residencia fiscal? y ¿qué obligaciones tienen los residentes fiscales en España?

Aparte de lo más obvio, el cierre anual, presentación de impuestos etc., el comienzo del año siempre implica

Aparte de lo más obvio, el cierre anual, presentación de impuestos etc., el comienzo del año siempre implica cambios importantes, y hasta ahora en el 2020, hemos visto otra modificación con respecto el IGIC, que a partir del 1 de enero 2020 ha vuelto a subir (¿por qué no bajarlo del 7% al 6,5% en el 2019 para volver a subirlo al 7% en el 2020?) y por supuesto el famoso BREXIT y todo lo que supondrá.

Bueno, vamos al tema; vivimos en la edad tecnológica y las Administraciones Públicas emplean estos medios para comprobar nuestras circunstancias personales y si cumplimos con nuestras obligaciones legales tanto como personas físicas o como empresarios, pero, cómo lo hacen?

Como un Estado Miembro de la UE, las autoridades españolas tienen la capacidad de acceder y comprobar información de otros estados. Es un intento de localizar a aquellas personas que aún residiendo en el país, no declaran su verdadera situación, que podría entenderse como evasión de impuestos. También existe el intercambio automático de información a nivel global, conocido como el Estándar Común de Comunicación. Esto no quiere decir que uno haya tratado de defraudar a Hacienda de forma deliberada, pero se suele usar la expresión, «ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento».

A pesar de que es una cuestión que surge una y otra vez, persiste la incertidumbre respecto la residencia y la residencia fiscal en España. He visto casos de personas que ni siquiera sabían que estaban registrados como residentes fiscales en España, por tanto no cumplían con sus obligaciones de declarar su situación personal, y hay otras que se «pasan de listos» con un pie dentro y el otro fuera y no declaran correctamente en ningún país, y por último están las que prefieren ignorar sus obligaciones y no hacer nada. Muchos creen que el hecho de obtener una tarjeta de residencia les hace residente, pero es un poco más complejo que quizás pienses como comprobarás, y otros que no contemplan las implicaciones de solicitar residencia en España.

Según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la definición de un residente fiscal es:

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.

Debes por tanto, declarar en tu anterior país de residencia de tu decisión de residir en España, y como resultado, surge la obligación de declarar tus ingresos y patrimonio mundiales aquí. Habría que comprobar si existen convenios o acuerdos de doble imposición fiscal entre España y tu país.

El hecho de residir entre dos países no supone ningún problema siempre y cuando tengas claro cuál de ellos constituye tu residencia permanente (donde pases más de 183 días del año), ya que debes tributar en ESE país. Cuando obtengas la tarjeta de residencia en España (si no gozas de nacionalidad española claro), debes darte de alta en el padrón municipal, indicando tu domicilio fiscal. Por desgracia, muchas personas dan estos pasos sin entender buen las posibles implicaciones. Una vez estés empadronado, debes informar a la AEAT de tu nueva situación de residencia. En teoría, debes informar al fisco de tu país de residencia anterior, que de todas maneras sería un paso imprescindible para traspasar tus derechos a la asistencia sanitaria por ejemplo. Informar a la AEAT es esencial para evitar problemas a la hora de presentar impuestos de ganancias patrimoniales, de sucesiones etc. Puede que también tengas la obligación de presentar el modelo 720, Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero . Se trata de una declaración informativa sobre bienes situados fuera de España cuyo valor excede 50.000 euros.

Como se ha dicho, los residentes de España deben declarar su patrimonio mundial en su Declaración de la Renta, y en caso de disputa entre dos países, las autoridades competentes deben llegar a un acuerdo sobre la residencia fiscal del contribuyente. La obligación de presentar la Declaración de la Renta existe si el contribuyente (aquí hablo de personas que no están dados de alta en una actividad económica) excede los ingresos mínimos o si tiene más de un fuente de ingresos (hay excepciones). Aplicarán acuerdos de doble imposición si se deducen impuestos en el país de origen, como puede ser en el caso de algunos pensionistas.

El tener la tarjeta verde de residencia no acredita tu situación fiscal en España, es un documento que señala residencia civil, pero hay dos factores a tener en cuenta, (1) hay personas que obtuvieron el certificado de residencia en el pasado cuando las normas no eran tan estrictas, y realmente no tenían derecho a ello, y (2) la cantidad de personas que abandonan el país sin informar a las autoridades competentes. Hay personas que a pesar de no estar obligados a declarar, lo hacen para acreditar su situación en España (esto influiría a la hora de vender un inmueble por ejemplo). Es sorprendente el número de casos que he visto donde personas que han residido en España durante años, sin embargo, la AEAT no tiene constancia de ellas salvo su inscripción inicial si eso. El alta en el padrón municipal tampoco garantiza tu residencia fiscal, y en La Oliva para darte un ejemplo, han modificado el procedimiento, lo cual ha resultado en la eliminación de unos 3.000 habitantes en el municipio.

Como puedes comprobar, la AEAT está en plan busca y capturar de aquellos que residen aquí y no han legalizado su situación y no cumplen con sus obligaciones. Ahora que se ha simplificado la manera en que las Administraciones Públicas pueden iinformación para hacer comprobaciones entre países, pueden detectar discrepancias con más facilidad, entonces aconsejo que verifiques tu propia situación para tener la certeza de cumplir con tus obligaciones y prevenir sanciones.

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